RESOLUCION No.
D-001
(Enero 25 del 2001)
"Por la cual se establece la expedición de la Matrícula
Profesional Definitiva, Matrícula Profesional Provisional
y Licencia Especial Temporal”
EL CONSEJO PROFESIONAL
DE GEOLOGIA
En uso de sus atribuciones legales según lo contemplado
por la Ley 9ª de 1974 y en especial las que le confiere los
artículos 2º, 3º, 13º y 17º.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Matrícula Profesional Definitiva.
Podrán obtener la Matrícula Profesional Definitiva:
a) Los geólogos con título obtenido en Universidades
colombianas debidamente reconocidas.
b) Los geólogos colombianos o extranjeros con título
de geólogo obtenido en universidades extranjeras y que previamente
hayan obtenido la equivalencia del ICFES y presentado y aprobado
el examen de Geología de Colombia, ante jurados nombrados
por las directivas de las facultades debidamente reconocidas que
otorguen el título de Geólogo.
PARÁGRAFO. Para tramitar la Matrícula Profesional
Definitiva, los profesionales contemplados en el artículo
anterior, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de Matrícula Profesional Definitiva (formulario
F-1).
b) Diploma y Acta de Grado originales y una copia de cada uno de
ellos. El diploma se presentará ante un consejero del CPG.,
quien certificará su validez.
c) Dos (2) fotografías recientes tamaño cédula.
d) Recibo de cancelación del valor fijado por el CPG., para
la obtención de la Matrícula Profesional Definitiva.
ARTÍCULO 2º. Matrícula Profesional Provisional.
Podrán obtener Matrícula Profesional Provisional:
a) Quienes hayan culminado sus estudios profesionales de geología
y les falte el título otorgado por la Universidad respectiva.
b) Los geólogos colombianos o extranjeros que habiendo estudiado
en el exterior, se encuentren en el proceso de presentación
y aprobación del examen de Geología de Colombia ante
jurados de una de las facultades o departamentos de Geología
de una universidad colombiana.
PARÁGRAFO 1º: La Matrícula Profesional Provisional
se otorgará una sola vez y tendrá vigencia de un año,
contado a partir de la fecha de su expedición.
PARÁGRAFO 2º: Para tramitar la Matricula Profesional
Provisional, los interesados deberán presentar los siguientes
documentos:
a) Solicitud de Matrícula Profesional Provisional (formulario
F-2).
b) Certificación de terminación de estudios, y aprobación
de todas las asignaturas del plan de estudios, expedida por la Facultad
de la Universidad correspondiente.
c) Tanto los nacionales como los extranjeros deben adjuntar la
certificación de que están preparando el examen sobre
Geología de Colombia.
d) Dos (2) fotografías recientes tamaño cédula.
e) Recibo de cancelación del valor fijado por el Consejo
Profesional de Geología, para la obtención de la Matrícula
Profesional Provisional.
ARTICULO 3º. Licencia Especial Temporal. Los geólogos
extranjeros que en consideración del Consejo Profesional
de Geología y según el Artículo 17º de
la Ley 9ª de 1974, cumplan con lo estipulado en dicho artículo,
podrán obtener una Licencia Especial Temporal para ejercer
la profesión en territorio colombiano.
PARÁGRAFO 1º. La Licencia Especial Temporal tendrá
una duración de dos años contados a partir de la fecha
de su expedición. La Licencia Especial Temporal podrá
ser renovada hasta por un periodo de dos años.
PARÁGRAFO 2º. Para tramitar la Licencia Especial Temporal,
los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de Licencia Especial Temporal debidamente diligenciada
(formulario F-3)
b) Diploma de Grado original y certificado de notas y una fotocopia
de cada uno, autenticados ante la Oficina de legalizaciones de la
Cancillería de la República.
c) Una (1) fotocopia del pasaporte y cédula de extranjería.
d) Hoja de vida del solicitante.
e) Dos (2) fotografías tamaño cédula.
f) Carta de la entidad empleadora justificando la necesidad del
profesional en Colombia e incluyendo una descripción del
trabajo que deberá desempeñar.
g) Recibo de cancelación del valor fijado por el CPG., para
la obtención de la Licencia Especial Temporal.
PARÁGRAFO 3º. La renovación de la Licencia Especial
Temporal, se hará mediante una solicitud escrita del interesado
y la cancelación de los derechos fijados por el Consejo Profesional
de Geología por este concepto.
PARÁGRAFO 4º. Esta resolución anula toda la
reglamentación anterior.
Bogotá D.C., 25 de enero de 2001.
MICHEL HERMELIN JOSE A. LOZANO
Presidente Secretario
RESOLUCION No. D-002
(Enero 25 del 2001)
"Por medio de la cual se adoptan los formatos para realizar
el trámite de solicitud de la Matrícula Profesional
Definitiva, Matrícula Profesional Provisional, la Licencia
Especial Temporal y del Carné Profesional de Geólogo”.
EL CONSEJO PROFESIONAL
DE GEOLOGIA
En uso de las atribuciones legales contempladas en la Ley 9ª
de septiembre de 1974.
RESUELVE
ARTICULO 1º. Adoptar los formularios:(F-1, F-2, F-3 y F-4),
para realizar los trámites de solicitud de la Matrícula
Profesional Definitiva, Matrícula Profesional Provisional,
Licencia Especial Temporal, y expedición del Carné
Profesional de Geólogo.
ARTICULO 2º. El formulario F-1 debe ser diligenciado por los
geólogos que soliciten la expedición de su matrícula
profesional definitiva.
El diploma original y el acta de grado original y sus respectivas
fotocopias deberán ser presentados ante uno de los consejeros
del Consejo Profesional de Geología. Dicho consejero expedirá
constancia tenido a la vista los documentos originales.
ARTICULO 3º. El formulario F-2, para la solicitud de matrícula
profesional provisional debe ser diligenciado por los geólogos
colombianos que hayan culminado sus estudios de geología
y no hayan obtenido aún el diploma de grado, o por los geólogos
colombianos y extranjeros que estén presentando el examen
de Geología de Colombia tal como lo prevén los artículos
3º (literales b y c) y el parágrafo del artículo
5º.
ARTICULO 4º. El formulario F-3, debe ser diligenciado por
los geólogos extranjeros que solicitan la expedición
de la licencia especial temporal, una vez hayan cumplido los requisitos
estipulados en el Artículo 17º de la Ley 9ª de
1974.
ARTICULO 5º. El Consejo Profesional de Geología, podrá
expedir el Carné Profesional de Geólogo a quienes
lo soliciten y posean la matrícula profesional definitiva
(formulario F-4).
Bogotá D.C., 25 de enero de 2001.
MICHEL HERMELIN JOSE A. LOZANO
Presidente Secretario
RESOLUCION No. D-004
(Enero 30 del 2003)
" Por medio de la cual se fijan los derechos
para la obtención de la Matricula Profesional Definitiva,
Matrícula Profesional Provisional, Licencia Especial Temporal,
del Carné Profesional y su duplicado, y de la expedición
de certificados y constancias”
EL CONSEJO PROFESIONAL
DE GEOLOGIA
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le confieren los artículos 2º,13º, y 17º
de la Ley 9ª de 1974.
CONSIDERANDO
1º - Que es necesario estipular el pago de
los derechos causados para la expedición de la Matrícula
Profesional Definitiva, Matrícula Profesional Provisional,
Licencia Especial Temporal, renovación de la Licencia Especial
Temporal, y del Carné Profesional para que se pueda ejercer
en el territorio de la República de Colombia la profesión
de geólogo.
2º - Así mismo se debe estipular el
pago por la expedición de certificaciones y constancias que
se soliciten, en relación con los geólogos matriculados
y de los trámites ante el Consejo Profesional de Geología.
ACUERDA
Artículo 1º- Fijar
las siguientes tarifas para la obtención y expedición
de Matrícula Definitiva, Matrícula Provisional, Licencia
Especial Temporal, Carné Profesional, Certificados y Constancias.
| a- Matricula Profesional |
Definitiva Un (1) salario mínimo mensual
vigente |
| b- Matrícula Profesional |
Provisional Un (1) salario mínimo mensual vigente |
| c- Licencia Especial |
Temporal Cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes
|
| d- Renovación Licencia |
Especial Temporal Cuatro (4) salarios mínimos mensuales
vigentes |
| e- Carné Profesional |
10 % del salario mínimo mensual vigente |
| f- Duplicado de Carné |
Profesional 10 % del salario mínimo mensual vigente |
| g- Certificados y Constancias |
2 % del salario mínimo mensual vigente |
Artículo 2º - Para obtener el cambio
de matrícula, aquellos profesionales de la Geología
que la hubieran obtenido del Consejo Profesional de Ingeniería
y Arquitectura, antes de la sanción de la Ley 9ª de
1974, deberán cancelar los derechos que estipula el artículo
1º de la presente resolución.
Artículo 3º - La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la No.
D003.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero
del 2003.
__________________ _______________
MICHEL HERMELIN JOSE A. LOZANO
Presidente Secretario
TARIFAS VIGENTES PARA EL AÑO 2008
( Resolución D-004 Enero 25 del 2001 )
a |
Expedición Matrícula
Profesional Definitiva
|
$ 461.500 |
b |
Expedición Matrícula Provisional
|
$ 461.500
|
c |
Expedición Licencia Especial Temporal
para Extranjeros
|
$ 1.846.000
|
d |
Elaboración de Carnet Profesional
|
$ 46.150
|
e |
Duplicado de Carnet Profesional
|
$ 46.150
|
f |
Expedición de Certificados y Constancias
|
$ 0
|
Favor consignar en BANCOLOMBIA Cuenta de
ahorros 2036-5589560
A nombre del Consejo Profesional de Geología
Aprobado según acta No. 421, Bogotá
01 Febrero de 2008
|