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RESOLUCION No. D-001
(Enero 25 del 2001)

"Por la cual se establece la expedición de la Matrícula Profesional Definitiva, Matrícula Profesional Provisional y Licencia Especial Temporal”



EL CONSEJO PROFESIONAL
DE GEOLOGIA

En uso de sus atribuciones legales según lo contemplado por la Ley 9ª de 1974 y en especial las que le confiere los artículos 2º, 3º, 13º y 17º.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Matrícula Profesional Definitiva.
Podrán obtener la Matrícula Profesional Definitiva:

a) Los geólogos con título obtenido en Universidades colombianas debidamente reconocidas.

b) Los geólogos colombianos o extranjeros con título de geólogo obtenido en universidades extranjeras y que previamente hayan obtenido la equivalencia del ICFES y presentado y aprobado el examen de Geología de Colombia, ante jurados nombrados por las directivas de las facultades debidamente reconocidas que otorguen el título de Geólogo.

PARÁGRAFO. Para tramitar la Matrícula Profesional Definitiva, los profesionales contemplados en el artículo anterior, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de Matrícula Profesional Definitiva (formulario F-1).

b) Diploma y Acta de Grado originales y una copia de cada uno de ellos. El diploma se presentará ante un consejero del CPG., quien certificará su validez.

c) Dos (2) fotografías recientes tamaño cédula.

d) Recibo de cancelación del valor fijado por el CPG., para la obtención de la Matrícula Profesional Definitiva.

ARTÍCULO 2º. Matrícula Profesional Provisional. Podrán obtener Matrícula Profesional Provisional:

a) Quienes hayan culminado sus estudios profesionales de geología y les falte el título otorgado por la Universidad respectiva.

b) Los geólogos colombianos o extranjeros que habiendo estudiado en el exterior, se encuentren en el proceso de presentación y aprobación del examen de Geología de Colombia ante jurados de una de las facultades o departamentos de Geología de una universidad colombiana.

PARÁGRAFO 1º: La Matrícula Profesional Provisional se otorgará una sola vez y tendrá vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.

PARÁGRAFO 2º: Para tramitar la Matricula Profesional Provisional, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de Matrícula Profesional Provisional (formulario F-2).

b) Certificación de terminación de estudios, y aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios, expedida por la Facultad de la Universidad correspondiente.

c) Tanto los nacionales como los extranjeros deben adjuntar la certificación de que están preparando el examen sobre Geología de Colombia.

d) Dos (2) fotografías recientes tamaño cédula.

e) Recibo de cancelación del valor fijado por el Consejo Profesional de Geología, para la obtención de la Matrícula Profesional Provisional.

ARTICULO 3º. Licencia Especial Temporal. Los geólogos extranjeros que en consideración del Consejo Profesional de Geología y según el Artículo 17º de la Ley 9ª de 1974, cumplan con lo estipulado en dicho artículo, podrán obtener una Licencia Especial Temporal para ejercer la profesión en territorio colombiano.

PARÁGRAFO 1º. La Licencia Especial Temporal tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha de su expedición. La Licencia Especial Temporal podrá ser renovada hasta por un periodo de dos años.

PARÁGRAFO 2º. Para tramitar la Licencia Especial Temporal, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de Licencia Especial Temporal debidamente diligenciada (formulario F-3)

b) Diploma de Grado original y certificado de notas y una fotocopia de cada uno, autenticados ante la Oficina de legalizaciones de la Cancillería de la República.

c) Una (1) fotocopia del pasaporte y cédula de extranjería.

d) Hoja de vida del solicitante.

e) Dos (2) fotografías tamaño cédula.

f) Carta de la entidad empleadora justificando la necesidad del profesional en Colombia e incluyendo una descripción del trabajo que deberá desempeñar.

g) Recibo de cancelación del valor fijado por el CPG., para la obtención de la Licencia Especial Temporal.

PARÁGRAFO 3º. La renovación de la Licencia Especial Temporal, se hará mediante una solicitud escrita del interesado y la cancelación de los derechos fijados por el Consejo Profesional de Geología por este concepto.

PARÁGRAFO 4º. Esta resolución anula toda la reglamentación anterior.

Bogotá D.C., 25 de enero de 2001.


MICHEL HERMELIN JOSE A. LOZANO
Presidente Secretario

RESOLUCION No. D-002
(Enero 25 del 2001)

"Por medio de la cual se adoptan los formatos para realizar el trámite de solicitud de la Matrícula Profesional Definitiva, Matrícula Profesional Provisional, la Licencia Especial Temporal y del Carné Profesional de Geólogo”.

EL CONSEJO PROFESIONAL
DE GEOLOGIA

En uso de las atribuciones legales contempladas en la Ley 9ª de septiembre de 1974.

RESUELVE

ARTICULO 1º. Adoptar los formularios:(F-1, F-2, F-3 y F-4), para realizar los trámites de solicitud de la Matrícula Profesional Definitiva, Matrícula Profesional Provisional, Licencia Especial Temporal, y expedición del Carné Profesional de Geólogo.

ARTICULO 2º. El formulario F-1 debe ser diligenciado por los geólogos que soliciten la expedición de su matrícula profesional definitiva.
El diploma original y el acta de grado original y sus respectivas fotocopias deberán ser presentados ante uno de los consejeros del Consejo Profesional de Geología. Dicho consejero expedirá constancia tenido a la vista los documentos originales.

ARTICULO 3º. El formulario F-2, para la solicitud de matrícula profesional provisional debe ser diligenciado por los geólogos colombianos que hayan culminado sus estudios de geología y no hayan obtenido aún el diploma de grado, o por los geólogos colombianos y extranjeros que estén presentando el examen de Geología de Colombia tal como lo prevén los artículos 3º (literales b y c) y el parágrafo del artículo 5º.

ARTICULO 4º. El formulario F-3, debe ser diligenciado por los geólogos extranjeros que solicitan la expedición de la licencia especial temporal, una vez hayan cumplido los requisitos estipulados en el Artículo 17º de la Ley 9ª de 1974.

ARTICULO 5º. El Consejo Profesional de Geología, podrá expedir el Carné Profesional de Geólogo a quienes lo soliciten y posean la matrícula profesional definitiva (formulario F-4).

Bogotá D.C., 25 de enero de 2001.

MICHEL HERMELIN JOSE A. LOZANO
Presidente Secretario

RESOLUCION No. D-004
(Enero 30 del 2003)

" Por medio de la cual se fijan los derechos para la obtención de la Matricula Profesional Definitiva, Matrícula Profesional Provisional, Licencia Especial Temporal, del Carné Profesional y su duplicado, y de la expedición de certificados y constancias”


EL CONSEJO PROFESIONAL
DE GEOLOGIA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 2º,13º, y 17º de la Ley 9ª de 1974.

CONSIDERANDO

1º - Que es necesario estipular el pago de los derechos causados para la expedición de la Matrícula Profesional Definitiva, Matrícula Profesional Provisional, Licencia Especial Temporal, renovación de la Licencia Especial Temporal, y del Carné Profesional para que se pueda ejercer en el territorio de la República de Colombia la profesión de geólogo.

2º - Así mismo se debe estipular el pago por la expedición de certificaciones y constancias que se soliciten, en relación con los geólogos matriculados y de los trámites ante el Consejo Profesional de Geología.


ACUERDA

Artículo 1º- Fijar las siguientes tarifas para la obtención y expedición de Matrícula Definitiva, Matrícula Provisional, Licencia Especial Temporal, Carné Profesional, Certificados y Constancias.

a- Matricula Profesional Definitiva Un (1) salario mínimo mensual vigente
b- Matrícula Profesional Provisional Un (1) salario mínimo mensual vigente
c- Licencia Especial Temporal Cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes
d- Renovación Licencia Especial Temporal Cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes
e- Carné Profesional 10 % del salario mínimo mensual vigente
f- Duplicado de Carné Profesional 10 % del salario mínimo mensual vigente
g- Certificados y Constancias 2 % del salario mínimo mensual vigente


Artículo 2º - Para obtener el cambio de matrícula, aquellos profesionales de la Geología que la hubieran obtenido del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, antes de la sanción de la Ley 9ª de 1974, deberán cancelar los derechos que estipula el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la No. D003.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del 2003.


__________________ _______________
MICHEL HERMELIN JOSE A. LOZANO
Presidente Secretario

TARIFAS VIGENTES PARA EL AÑO 2008
( Resolución D-004 Enero 25 del 2001 )


INFORMACION
COSTO
a
Expedición Matrícula Profesional Definitiva
$ 461.500
b
Expedición Matrícula Provisional
$ 461.500
c
Expedición Licencia Especial Temporal para Extranjeros
$ 1.846.000
d
Elaboración de Carnet Profesional
$ 46.150
e
Duplicado de Carnet Profesional
$ 46.150
f
Expedición de Certificados y Constancias
$ 0

Favor consignar en BANCOLOMBIA Cuenta de ahorros 2036-5589560
A nombre del Consejo Profesional de Geología

Aprobado según acta No. 421, Bogotá 01 Febrero de 2008




 


 

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